LOZANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
4917-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando sexto, y considerando séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que atendida la naturaleza del recurso de protección, este solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado de la actora, lo que constituye la base fundamental para poder adoptar la medida solicitada en el recurso de protección, cual es, dejar sin efecto el rechazo dictado por la recurrida AFP Plan Vital S.A. el 14 de agosto de 2024, respecto de la petición de la recurrente de devolución de sus cotizaciones previsionales. 2°) Que, sin embargo, en la especie no se acreditó la existencia de un derecho indubitado de la señalada recurrente, para poder hacer efectivo ese derecho, toda vez que aparece controvertida la posibilidad de verificar la validez de su título profesional, de su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la idoneidad temporal del anexo del contrato de trabajo, donde manifiesta su voluntad de seguir inscrita en el referido organismo previsional extranjero. Esto basta para rechazar el presente recurso de protección. 3°) Que sin perjuicio de aquello, la presente decisión mantiene incólume el derecho que tiene la actora de solicitar nuevamente la devolución de las cotizaciones previsionales pagadas a la recurrida, cuando cuente con los documentos necesarios, susceptibles de ser validados por el organismo o la autoridad correspondiente. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se previene que la Abogado Integrante Sra. Ruiz concurre a la confirmatoria, compartiendo lo señalado en el considerando 2°) solo en cuanto alude a la controversia que existe por la idoneidad temporal del anexo del contrato de trabajo suscrito por la actora el 31 de julio de 2024, pero no en cuanto se refiere a la posibilidad de verificar la validez de la constancia de afiliación de la actora al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por estimar que tal documento, certificado por la Consejera encargada de la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, con fecha 10 de junio de 2024, y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 25 de junio de 2024, según el timbre que consta en él, es idóneo y suficiente para tener por cumplido el requisito contemplado en la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.156. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.917-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando sexto, y considerando séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que atendida la naturaleza del recurso de protección, este solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado de la actora, lo que cons
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