CANQUI MAMANI LOURDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9909-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar Resoluciones Exentas N°3524 de 01 de septiembre del 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional y N°24575885 de 16 de diciembre de 2024 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva elevada por la amparada por existir sanción administrativa vigente. 3°) Que, sin embargo, al alero de las alegaciones propuestas por la amparada, en cuanto a no haber sido emplazada correctamente en el proceso administrativo que culminó con su expulsión y, por ende, no pudo refutar la denuncia de ingreso por paso no habilitado, es dable decir que el Certificado de Viajes de 20 de febrero de 2025 emanado de la Policía de Investigaciones de Chile, pondría en entredicho el sustrato fáctico de tal acusación, motivo por el que parece razonable que la administración reabra el procedimiento sancionatorio que culminó con su expulsión y analice detalladamente el antecedente recién individualizado. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida de expulsión, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se revoca la sentencia apelada de 25 de marzo de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°699-2025 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Lourdes Canqui Mamani, por lo que se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°3524 de 01 de septiembre del 2021, que ordena su expulsión del territorio nacional y la N°24575885 de 16 de diciembre de 2024 que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva por existir sanción vigente, debiendo la autoridad recurrida reabrir la sustanciación del procedimiento y, acto seguido ponderar el Certificado de Viajes de 20 de febrero de 2025, acompañado en sede judicial y, con el mérito de ello, resolver la solicitud elevada por la amparada. Regístrese y devuélvase. Rol N°9909-202
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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