KETLENE LOUIS CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9686-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24606487, de 30 diciembre de 2024. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, el comprobante de cancelación de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, y el comprobante de haber solucionado la multa por residencia irregular. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que la amparada ha residido más de siete años en Chile, sin contar con antecedentes penales en el país y además dispone de arraigo familiar. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 12 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°316-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Ketlene Louis Charles, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24572458 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono de la amparada, así como la resolución que no acogió a trámite de 28 de febrero de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Ketlene Louis Charles, un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el o los comprobantes de pago respectivos que acredite la solución de la multa impaga y pago de derechos asociados al beneficio pedido, así como el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. Regístrese y devuélvase. Rol N°9686-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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