25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A./INMOBILIARIA WBZ LIMITADA - (LTE)

Rol

59473-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal de nulidad de contrato y acogió la demanda reconvencional de terminación contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución de inmueble. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1445 y 1467 del Código Civil; b) los artículos 1681 y 1682 del Código Civil; c) el artículo 1924 del Código Civil; y d) el artículo 19 del Código Civil. Argumenta, en síntesis, que, en el marco de un contrato de tracto sucesivo, es decir, un contrato que se va perfeccionando día a día, es necesario que el objeto y la causa se mantengan durante toda la relación contractual y no solamente al momento de la celebración de este. Sostiene que de ocurrir un hecho sobreviniente que afecte y elimine la causa, entendiendo por ella los derechos establecidos en el artículo 1924 del Código Civil, se producirá una nulidad sobreviniente del contrato de arriendo. Manifiesta que su parte se vio privada de la posibilidad de usar la cosa para el fin contratado, debido a las prohibiciones que fueron decretadas por la autoridad a consecuencia de la pandemia Covid-19, lo que se traduce en que el contrato celebrado perdió su causa, adoleciendo por tanto de nulidad sobreviniente. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y, mediante sentencia de reemplazo, se resuelva revocar la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda principal de nulidad de contrato y acogió la demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento, decla

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda principal de nulidad de contrato y acogió la demanda reconvencional de terminación contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución de inmueble. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 1445 y 1467 del Código Civil; b) los artículos 1681 y 1682 del Código Civil; c) el artículo 1924 del Código Civil; y d) el artículo 19 del Código Civil. Argumenta, en síntesis, que, en el marco de un contrato de tracto sucesivo, es decir, un contrato que se va perfeccionando día a día, es necesario que el objeto y la causa se mantengan durante toda la relación contractual y no solamente al momento de la celebración de este. Sostiene que de ocurrir un hecho sobreviniente que afecte y elimine la causa, entendiendo por ella los derechos establecidos en el artículo 1924 del Código Civil, se producirá una nulidad sobreviniente del contrato de arriendo. Manifiesta que su parte se vio privada de la posibilidad de usar la cosa para el fin contratado, debido a las prohibiciones que fueron decretadas por la autoridad a consecuencia de la pandemia Covid-19, lo que se traduce en que el contrato celebrado perdió su causa, adoleciendo por tanto de nulidad sobreviniente. Concluye solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y, mediante sentencia de reemplazo, se resuelva revocar la sentencia definiti

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de prime

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