1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INCOFIN S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE) - *

Rol

5062-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción 9ª, rechazó la excepción 7ª, y omitió pronunciamiento de las excepciones 14ª y 17ª, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar declaró que se rechaza la excepción de pago y ordena al tribunal a quo emitir pronunciamiento sobre las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil, por cuanto, al ordenar la revisión de las excepciones respecto de las cuales el tribunal a quo omitió pronunciamiento, está invalidando lo resuelto, actuando como tribunal de casación, cuestión que solamente corresponde a quien es competente para conocer de un recurso de casación y no de un recurso de apelación, como sucede en la especie, por lo que estima debió atenerse al tenor literal del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el quebrantamiento normativo que por antonomasia da pábulo al recurso de casación en el fondo, es el que atañe a leyes de índole sustantiva o materiales, sin perjuicio de lo cual, la preceptiva procesal, cuando es infringida, también podrá sustentar un arbitrio como el que se comenta, con la salvedad, eso sí, que habrá de tratarse de una disposición decisoria litis, vale decir, aquélla que al ser aplicada sirvió para resolver la cuestión controvertida. En el presente caso, la normativa que en el recurso en estudio se dice transgredida y que fue mencionada en el motivo que antecede, sin duda, es de índole procesal, empero ordenatoria litis, pues trata del recurso de apelación. En otras palabras, no incide directamente en el asunto de fondo, razón suficiente y necesaria para no abordar un análisis de fondo a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Solís Vásquez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.062 – 2025.

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción 9ª, rechazó la excepción 7ª, y omitió pronunciamiento de las excepciones 14ª y 17ª, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar declaró que se rechaza la excepción de pago y ordena al tribunal a quo emitir pronunciamiento sobre las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil, por cuanto, al ordenar la revisión de las excepciones respecto de las cuales el tribunal a quo omitió pronunciamiento, está invalidando lo resuelto, actuando como tribunal de casación, cuestión que solamente corresponde a quien es competente para conocer de un recurso de casación y no de un recurso de apelación, como sucede en la especie, por lo que estima debió atenerse al tenor literal del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que el quebrantamiento normativo que por antonomasia da pábulo al recurso de casación en el fondo, es el que atañe a leyes de índole sustantiva o materiales, sin perjuicio de lo cual, la preceptiva procesal, cuando es infringida, también podrá sustentar un arbitrio como el que se comenta, con la salvedad, eso sí, que habrá de tratarse de una disposición decisoria litis, vale decir, aquélla que al ser aplicada sirvió para resolver la cuestión controvertida. En el presente caso, la normativa que en el recurso en estudio se dice transgredida y que fue mencionada en el motivo que antecede, sin duda, es de índole procesal, empero ordenatoria litis, pues trata del recurso de apelación. En otras palabras, no incide directamente en el asunto de fondo, razón suficiente y necesaria para no abordar un análisis de fondo a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Solís Vásquez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.062 – 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de tre

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