C.A. de Santiago

OROSCO RUIZ ROSALINDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

9547-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, mediante Resolución Exenta N°24574600 de fecha 14 de diciembre de 2024, la solicitud de residencia temporal y a la vez disponer orden de abandono del país y expulsión del país, fundado en un ingreso clandestino de la amparada al país. 3°) Que, sin embargo, la administración no ponderó adecuadamente el arraigo laboral y familiar que posee la amparada, cuestiones todas que son tenidas en vista por la Ley 21.325 en su artículo 19. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente presente que se ha acreditado arraigo laboral y familiar en el país, además de estar residiendo en Chile por más de cinco años. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 18 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°534-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rosalinda Orosco Ruiz, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24574600 de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y conjuntamente decretó el abandono del país del amparado y prohibición de ingreso por cinco años, debiendo la autoridad reabrir la sustanciación del procedimiento y considerar todos los antecedentes de arraigo incorporados durante la presente tramitación judicial y, hecho ello, resolver la solicitud impetrada. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°9547-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e

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