ROMERO ANGULO KLEBER ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
9676-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24534289, de 22 de noviembre de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado o debidamente legalizado y el comprobante de pago de sanción por residencia irregular Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país al menos hace cuatro años, sin que la administración de cuenta de alguna anotación penal en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 19 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°665-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano ecuatoriano Kleber Antonio Romero Ángulo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24534289, de 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Kleber Antonio Romero Ángulo, un último plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado o debidamente legalizado y el comprobante de pago de sanción por residencia irregular. Regístrese y devuélvase. Rol N°9676-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país,
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