PAMELA BOZÁN RAMOS CON PABLO FERNÁNDEZ GARRIDO
Rol
5979-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada extendiéndose de manera determinante a un punto que no fue sometido a su consideración ni decisión. Sostiene que el fallo se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones, dando una preeminencia improcedente a los requisitos legales del instituto del precario, que en este caso fueron superados por la propia intervención de la parte demandada, excediendo la competencia que las partes le dieron. Agrega que en autos no hubo discusión en cuanto a que el demandado se encontraba ocupando parte del bien común cuya restitución se demanda. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la demandante y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió d
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no puede ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de precario. 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido dictada extendiéndose de manera determinante a un punto que no fue sometido a su consideración ni decisión. Sostiene que el fallo se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones, dando una preeminencia improcedente a los requisitos legales del instituto del precario, que en este caso fueron superados por la propia intervención de la parte demandada, excediendo la competencia que las partes le dieron. Agrega que en autos no hubo discusión en cuanto a que el demandado se encontraba ocupando parte del bien común cuya restitución se demanda. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primer
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