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Rol
2540-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por no describir, suficientemente, aquellas consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a la sentencia, más precisamente, para rechazar los recursos de casación y apelación. Agrega que la deficiente fundamentación se aprecia en que la sentencia impugnada dedica solo tres
Fundamentos
considerandos para fundamentar su decisión, ponderando erróneamente cada medio probatorio y sin analizar conjuntamente las probanzas aportadas al juicio. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la actora y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del
Fallo
fallo de primera instancia de trece de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por no describir, suficientemente, aquellas consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a la sentencia, más precisamente, para rechazar los recursos de casación y apelación. Agrega que la deficiente fundamentación se aprecia en que la sentencia impugnada dedica solo tres considerandos para fundamentar su decisión, ponderando erróneamente cada medio probatorio y sin analizar conjuntamente las probanzas aportadas al juicio. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, la actora y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso de nulidad formal será desestimado. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 7°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil; b) los artículos 384 N°1 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil; c) los artículos 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil; y d) los artículos 1711, 1708, 1709 y 1713 del Código Civil. 8°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó
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