3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GONZÁLEZ ARATA / COOP AGRICOLA VALLES HERMOSOS LTDA Y OTROS

Rol

742-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados Anne Ahoniemi Kurika, Felipe Ávila Ahoniemi e Iván Ávila Ahoniemi, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, complementada por resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda declarativa de derecho de dominio y en su lugar la acogió, declarando que la actora es dueña exclusiva y excluyente del predio denominado Lote 1, de la subdivisión ubicada en Lluta, Tercera Subdelegación del Departamento denominado Chuilona, inscrito a su nombre a fs. 621 vta., N° 695 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2018, disponiendo las cancelaciones conservatorias correspondientes. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma el demandado sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, la sentencia atacada no contendría la valoración de toda la prueba rendida y que estima decisiva para efectos de determinar, que no existe posesión material de la actora sobre el predio denominado Lote Nº 1 y que esta no tiene la calidad de titular única y exclusiva del predio objeto de la acción declarativa. Precisa que de haberse realizado un análisis del plano Nº17 del año 1984, en el cual figura que la Cooperativa Valle Hermoso Ltda., era propietaria de predios ubicados al norte y al sur de la carretera, habrían concluido que el lote d

Fundamentos

fundamentos acerca del análisis de la prueba, sino que la valoración y apreciación que hicieran de ella los jueces en su fallo, aspecto que, indudablemente, no puede ser materia de un recurso de esta índole. Con todo, aun en el evento de haberse ponderado la prueba que echa de menos la parte recurrente, la decisión en orden a acoger la acción declarativa de dominio habría sido de todos modos la misma, atendida la contundente prueba ofrecida por la actora y que acabadamente fue ponderada por los sentenciadores del grado, mas aun si se considera la falta de precisión y claridad del denominado Plano N°17 del año 1984 y su incidencia en el resultado del juicio, circunstancia que conduce a afirmar, a su vez, que el vicio denunciado no ha tenido la influencia decisiva en lo dispositivo que, por definición, reclama el recurso de casación en la forma para que se justifique la anulación de una sentencia por esta vía extraordinaria. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la parte impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 700 y 925 en relación con los artículos 582 y 1698, todos del Código Civil, sosteniendo que el Tribunal de Alzada ha analizado la prueba de manera sesgada al no considerar todos los elementos de prueba aportados al proceso, los que, ponderados armónicamente en su conjunto, habrían permitido arribar a la conclusión de que el recurso de apelación debió haber sido rechazado. Señala que entre los elementos tenidos a la vista por los sentenciadores se excluyeron documentos que resultan pertinentes y también relevantes, como es el caso del plano Nº17 de 1984, pues de éste se desprendería cuál es la cabida total del predio de la Cooperativa, el que incorpora al predio denominado “Ayca C” y que se condice con las inscripciones de los años 1972, 2001 y 2003, pudiendo concluirse, que el predio tiene historia registral más allá del plano de 1981 analizado al conocerse y fallarse el recurso de apelación. 5°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquellos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, complementada por resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda declarativa de derecho de dominio y en su lugar la acogió, declarando que la actora es dueña exclusiva y excluyente del predio denominado Lote 1, de la subdivisión ubicada en Lluta, Tercera Subdelegación del Departamento denominado Chuilona, inscrito a su nombre a fs. 621 vta., N° 695 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2018, disponiendo las cancelaciones conservatorias correspondientes. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma el demandado sostiene que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, la sentencia atacada no contendría la valoración de toda la prueba rendida y que estima decisiva para efectos de determinar, que no existe posesión material de la actora sobre el predio denominado Lote Nº 1 y que esta no tiene la calidad de titular única y exclusiva del predio objeto de la acción declarativa. Precisa que de haberse realizado un análisis del plano Nº17 del año 1984, en el

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados Anne Ahoniemi Kurika, Felipe Ávila Ahoniemi e Iván Ávila Ahoniemi, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que revocó el fal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica