1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GARDILCIC/JUAREZ

Rol

191-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, acogió la demanda reivindicatoria. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma, el demandado sostiene en primer lugar, que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, la sentencia atacada omitió hacerse cargo de la prueba confesional y documental rendida por su parte en segunda instancia. Funda la causal en la circunstancia que el fallo de segundo grado no valoró la prueba confesional provocada del demandante Antonio Felipe Gardilcic Boero (folio 25), ni la prueba documental consistente en el Certificado N°460 otorgado por el Departamento de Obras Municipales de Arica, el Plano de Subdivisión N°121 aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Arica en el año 1992, el plano de subdivisión N°100 aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Arica en el año 2016, Resolución N°4498 de 13 de agosto de 2016 de la misma Dirección de Obras, Certificados N°84792, N°84793 y N°84794, correspondientes a los inmuebles ubicados en Avda. Diego Portales N°2412, N°2416 y N°2418 de la ciudad de Arica, las Copias de los Oficios Ordinarios N°1179/2019 de 1 de abril de 2019, N°10732019 de 25 de marzo de 2019 y N°18155 de 2 de abril de 2019,

Fundamentos

fundamentos contradictorios, lo que equivale a carecer de razonamientos, omitiéndose así la exigencia del Nº4º del artículo 170 del mismo Código. Señala que el Tribunal de Alzada no elimina ni modifica el considerando octavo de la sentencia de primera instancia, el cual se basa en el considerando séptimo de la misma sentencia, cuyos numerales 1, 2 y 3 fueron suprimidos por el

Fallo

fallo de primera instancia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, acogió la demanda reivindicatoria. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que en el recurso de casación en la forma, el demandado sostiene en primer lugar, que los sentenciadores incurrieron en la causal establecida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el fallo se dictó con omisión del requisito contemplado en el Nº4 del artículo 170 del mismo texto legal, o sea, con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento puesto que, específicamente, la sentencia atacada omitió hacerse cargo de la prueba confesional y documental rendida por su parte en segunda instancia. Funda la causal en la circunstancia que el fallo de segundo grado no valoró la prueba confesional provocada del demandante Antonio Felipe Gardilcic Boero (folio 25), ni la prueba documental consistente en el Certificado N°460 otorgado por el Departamento de Obras Municipales de Arica, el Plano de Subdivisión N°121 aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Arica en el año 1992, el plano de subdivisión N°100 aprobado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Arica en el año 2016, Resolución N°4498 de 13 de agosto de 2016 de la misma Dirección de Obras, Certificados N°84792, N°84793 y N°84794, correspondientes a los inmuebles ubicados en Avda. Diego Portales N°2412, N°2416 y N°2418 de la ciuda

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el

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