C.A. de Valparaíso

VALLADARES URBINA LUIGINO ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

9494-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos tercero a octavo, y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de autos, aparece que con ocasión de la realización de una audiencia para debatir las solicitudes de la parte querellante para efectos de reabrir la investigación o ampliar el plazo de ella y de revisión de medidas cautelares solicitadas por la defensa, realizada el 13 de marzo del año 2025, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, la juez recurrida llamó a debatir sobre un informe emitido por Carabineros que denunciaba un delito de amenazas cometido por el imputado en contra de la víctima y en especial sobre el régimen cautelar, luego de lo cual, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, petición a la que se adhirió el querellante, abandonando el imputado la audiencia mientras se debatía sobre tal solicitud, decretando el tribunal la prisión preventiva del imputado y despachando orden de detención en su contra. Segundo: Que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. Tercero: Que, por el contrario, según se estableció con el mérito de los antecedentes, la juez de garantía recurrida invadió las atribuciones propias del Ministerio Público, al llamar a debatir sobre el régimen cautelar para intensificarlo, pues le otorgó la palabra en primer lugar al Ministerio Público, señalando que el tribunal había dado a conocer el contenido del oficio y que el propósito de la audiencia era revisar su situación, por lo que podía debatirse sobre medidas cautelares más gravosas. Cuarto: Que, cabe puntualizar que la solicitud de medidas cautelares, así como su modificación es de iniciativa de los intervinientes por regla general, sin que pueda el tribunal de oficio llamar a su revisión si se trata de intensificar el régimen cautelar. En cambio, de los antecedentes ya expuestos fluye que, en el presente caso, la juez introdujo el debate con el propósito de hacer más oneroso el régimen cautelar, conminándola con ello a solicitar la prisión del amparado, pues ya estaba sometido a arresto domiciliario total. Tales actuaciones, por lo demás, se encuentran vedadas para la magistratura, como estatuye el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales. Quinto: Que, lo anterior demuestra una pérdida por parte de la juez de garantía recurrida de la posición equidistante frente al conflicto sometido a su conocimiento, el cual se alza como un elemento central del debido proceso y comprende la garantía individual de contar con un juez independiente e imparcial, como consagran los artículos 8 N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 1° del Código Procesal Penal; de lo que se colige que las actuaciones realizadas en la aludida audiencia por la magistrada, y en especi

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso Rol 706-2025, y, en su lugar, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luigino Andrés Valladares Urbina, dejando sin efecto la resolución dictada el 13 de marzo de 2025, que decreta su prisión preventiva y despacha orden de detención en su contra, en la causa RIT 4403-2023, del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 9494-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de los motivos tercero a octavo, y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de autos, aparece que con ocasión de la realización de una audiencia para debatir las solicitudes de la parte querellante

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