C.A. de Santiago

CLÍNICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SA./MENESES

Rol

9747-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto de la lactante, se encuentra consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, promulgado el 29 de enero de 2010, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil. Segundo: Que por lo demás, la norma antes aludida encuentra su fuente en el Código Sanitario, cuerpo de normas que en su artículo 32 dispone que: “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria”. Tercero: Que conforme lo expuesto, se encuentra acreditada la existencia de una acción ilegal y arbitraria atribuible a los recurridos, al negarse a que su hija sea vacunado conforme el Plan Nacional de Inmunización, afecta el derecho a la vida e integridad del niño amparado. Cuarto: Que, en consecuencia, esta Corte a fin de resguardar la vida del amparado, dispondrá que se le apliquen ambas vacunas, de acuerdo con el Plan Nacional de Inmunización.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto de la lactante, se encuentra consagrada en el Decreto N°6 del Ministerio de Salud, promulgado el 29 de enero de 2010, norma que en su artículo 1° dispone la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles, dentro de las que se menciona la tuberculosis y la hepatitis B, siendo su objetivo toda la población infantil. Segundo: Que por lo demás, la norma antes aludida encuentra su fuente en el Código Sanitario, cuerpo de normas que en su artículo 32 dispone que: “El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles. El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización. Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre. El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria”.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a tres de abril de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que sustentan el rechazo de la acción, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la obligatoriedad de la vacunación omitida respecto de la lactante, se encuentra consagrada en el Decreto N°6 de

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