ANA MARGARITA ZAMBRANO FUENTEALBA /PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO
Rol
3190-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección se ha intentado no solo en contra del Banco de Chile, sino que también en contra de Promotora CMR Falabella S.A. denunciándose que esta empresa habría efectuado un cargo en su tarjeta de crédito por $1.4353.980.- a pesar de tratarse de una operación fraudulenta que el propio recurrente desconoció cuando fue contactado por la recurrida para confirmar esa transacción. Segundo: Que, al informar, Promotora CMR Falabella señala que la actora no efectuó el reclamo que exige la Ley N° 20.009 para iniciar el proceso de devolución de los montos defraudados en el caso que proceda y en todo caso ella reconoció que compartió sus datos bancarios y claves a un desconocido. Finalmente, precisa que fueron dos las operaciones que se realizaron el día 11 de noviembre de 2024, siendo la segunda de estas la que relata la recurrente y que finalmente no fue cursada. Tercero: Que, para resolver cabe tener en cuenta lo que disponen los artículos 2 y 4 de la Ley N° 20.009 modificado por las leyes N° 21.234 y 21.673, que en lo pertinente expresan: “Artículo 2.- Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor. (…)” “Artículo 4: Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los sesenta días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. Para hacer efectiva la re
Fallo
fallo en alzada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.190-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Valdivia por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurso de protección se ha intentado no solo en contra del Banco de Chile, sino que también en contra de Promotora CMR Falabella S.A. denunciándose que esta empresa habría efectuado un cargo en su tarjeta de crédito por $1.4353.980.- a pesar de tratarse de un
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