C.A. de Santiago

JEAN RIGAN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

9546-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado Rigan Jean, ciudadano haitiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero presentó un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado; 2°) Que el rechazo de la solicitud efectuada y la orden de abandono dispuesta por la autoridad administrativa respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo laboral y social, pues reside hace más de siete años en Chile y cuenta con un trabajo; 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que no se consideran las circunstancias en que se encuentra el recurrente, así como no se le otorgó la oportunidad de explicar lo acontecido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 693-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Rigan Jean, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y luego, estudie su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.546-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado Rigan Jean, ciudadano haitiano, y ordena su aban

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