C.A. de Concepción

CRISTIAN ERNESTO ZAPATA PASMIÑO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

4239-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente pretende que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas, por la negativa del banco a recibir su pago, amparado en la mora en que habría incurrido en un crédito de consumo que mantiene con el mismo banco. Segundo: Que al respecto cabe considerar que disponen los artículos 1594 y 1596 del Código Civil: “Art 1594: Cuando concurran entre unos mismos acreedor y deudor diferentes deudas, cada una de ellas podrá ser satisfecha separadamente; y por consiguiente el deudor de muchos años de una pensión, renta o canon podrá obligar al acreedor a recibir el pago de un año, aunque no le pague al mismo tiempo los otros. Art. 1596. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago a ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor la acepta, no le será lícito reclamar después” De esta forma, el acreedor está obligado a recibir el pago de una de varias deudas, o el pago de una por cierto período de tiempo, como ocurre en este caso con el pago de uno o más dividendos, pudiendo incluso el deudor, imputar el pago a la deuda que elija, teniendo como única restricción no preferir la deuda no devengada a la que sí lo está, por lo que la negativa que mantiene el banco de no permitir el pago de dividendos hipotecarios por parte del deudor es un acto ilegal, pues trasgrede las normas recién trascritas, y también arbitrario, pues no es razonable que no quiera percibir el pago parcial de la deuda de la que es titular, presionando indebidamente al recurrente para suscribir el acuerdo que le proponen. Tercero: Que, este acto ilegal y arbitrario amenaza el derecho de propiedad del actor, toda vez que la deuda que sigue en mora y que va aumentando su importe con el paso del tiempo, está garantizada con una hipoteca, por lo que corre el riesgo de perder su propiedad, en un juicio ejecutivo civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.239-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Valdivia por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, el recurrente pretende que se permita el pago de dividendos de un crédito hipotecario y se descuenten los intereses moratorios aplicados en el período en que se ha visto impedido de solucionar las cuotas, por la negativa del banco a r

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