1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

MATHESON/INVERSIONES LAGOS DEL SUR LIMITADA

Rol

2527-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato y simulación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1312-2021, caratulado “Matheson con Inversiones Lagos del Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó los recursos de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de quince de julio del mismo año, que: (i) rechazó la demanda principal de nulidad absoluta de compraventa; (ii) acogió la demanda subsidiaria de simulación relativa; (iii) acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada reconvencional; y (iii) desestimó la demanda reconvencional en todas sus partes; debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la parte recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 3° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Acto seguido, alega la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la causal del numeral 9° del artículo 768 del citado texto normativo. Por otra parte, invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la causal del numeral 7° del artículo 768 del citado texto normativo. Finalmente, postula la causal de invalidación contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide total o parcialmente el fallo recurr

Fallo

fallo de primer grado, de quince de julio del mismo año, que: (i) rechazó la demanda principal de nulidad absoluta de compraventa; (ii) acogió la demanda subsidiaria de simulación relativa; (iii) acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada reconvencional; y (iii) desestimó la demanda reconvencional en todas sus partes; debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la parte recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 3° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Acto seguido, alega la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la causal del numeral 9° del artículo 768 del citado texto normativo. Por otra parte, invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, la causal del numeral 7° del artículo 768 del citado texto normativo. Finalmente, postula la causal de invalidación contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide total o parcialmente el fallo recurrido y se retrotraiga el proceso al estado que indica, o mediante sentencia de reemplazo se rechacen

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Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato y simulación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-1312-2021, caratulado “Matheson con Inversiones Lagos del Sur Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y

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