CANALES RAMOS ELSA Y OTROS / GONZÁLEZ CAMUS PROSPERO
Rol
2801-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de servicios, y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-17424-2023, caratulado “Canales Ramos Elsa y otros con González Camus Próspero” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de nueve de enero de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de once de julio de dos mil veinticuatro, y rectificado por resolución de cuatro de septiembre del mismo año, en aquella parte que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento; y, en su lugar, acogió la acción declarando terminado el contrato, debiendo la demandada entregar el inmueble dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, y pagar a la demandante los servicios de electricidad adeudados y las cuentas de servicios básicos hasta la fecha de entrega del inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se produce porque los jueces de alzada, sin tener competencia para ello, se han pronunciado sobre la identidad existente entre el inmueble arrendado que consigna el contrato de arrendamiento, ubicado en calle Eyzaguirre N° 1021, comuna de Puente Alto, y el inmueble que se singulariza por la demandante en su libelo, emplazado en calle Ernesto Alvear N° 120, de la misma comuna; en circunstancias que dicha cuestión no fue ventilada por la demandante en primera instancia, ni sometida a prueba en el proceso de marras, y menos parte de la sentencia apelada en su oportunidad. Acto seguido, y en relación con lo anterior, invoca el motivo d
Fallo
fallo de primer grado, de once de julio de dos mil veinticuatro, y rectificado por resolución de cuatro de septiembre del mismo año, en aquella parte que rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento; y, en su lugar, acogió la acción declarando terminado el contrato, debiendo la demandada entregar el inmueble dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, y pagar a la demandante los servicios de electricidad adeudados y las cuentas de servicios básicos hasta la fecha de entrega del inmueble. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal de invalidación prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se produce porque los jueces de alzada, sin tener competencia para ello, se han pronunciado sobre la identidad existente entre el inmueble arrendado que consigna el contrato de arrendamiento, ubicado en calle Eyzaguirre N° 1021, comuna de Puente Alto, y el inmueble que se singulariza por la demandante en su libelo, emplazado en calle Ernesto Alvear N° 120, de la misma comuna; en circunstancias que dicha cuestión no fue ventilada por la demandante en primera instancia, ni sometida a prueba en el proceso de marras, y menos parte de la sentencia apelada en su oportunidad. Acto seguido, y en relación con lo anterior, invoca el motivo de invalidación formal consagrado en el numeral 4° del artículo
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Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de servicios, y desahucio, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-17424-2023, caratulado “Canales Ramos Elsa y otros con González Camus Próspero” se ha ordenado dar cuenta de la admisibil
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