ENEDINA CARMEN CARRASCO ROA/MIRNA ERNA DEL PILAR RIQUELME RIVERA Y OTRO
Rol
56942-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta y prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, bajo el Rol C-294-2019, caratulado “Enedina Carmen Carrasco Roa con Mirna Erna del Pilar Riquelme Rivera y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda de nulidad absoluta de inscripción conservatoria; y (ii) desestimó la acción reconvencional de prescripción adquisitiva; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 4, 7, 10, 13, 22 inciso 2°, 693, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 10 y 13 de la Ley N° 19.880; y artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la Republica. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de nulidad de inscripción conservatoria; pese a que el acto impugnado detenta el carácter de “administrativo”, emanado de un ministro de fe en el ejercicio de sus funciones, y que como tal sólo podría ser cuestionado a través de la acción de nulidad de derecho público, y no por la vía que se ha intentado en este caso. Acto seguido, reclama la conculcación de los artículos 588, 702, 2505, 2507 y 2510 del Código Civil; y de los artículos 21, 54 y 57 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; toda vez que los jueces del fondo han desestimado la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, fundado en que su parte carece de título a consecuencia de la declaración de nulidad absoluta de la inscripción del mismo; cuestión que importa confundir el
Fallo
fallo de primer grado, de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda de nulidad absoluta de inscripción conservatoria; y (ii) desestimó la acción reconvencional de prescripción adquisitiva; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 4, 7, 10, 13, 22 inciso 2°, 693, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 10 y 13 de la Ley N° 19.880; y artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la Republica. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de nulidad de inscripción conservatoria; pese a que el acto impugnado detenta el carácter de “administrativo”, emanado de un ministro de fe en el ejercicio de sus funciones, y que como tal sólo podría ser cuestionado a través de la acción de nulidad de derecho público, y no por la vía que se ha intentado en este caso. Acto seguido, reclama la conculcación de los artículos 588, 702, 2505, 2507 y 2510 del Código Civil; y de los artículos 21, 54 y 57 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; toda vez que los jueces del fondo han desestimado la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, fundado en que su parte carece de título a consecuencia de la declaración de nulidad absoluta de la inscripción del mismo; cuestión que importa confundir el título traslaticio de dominio con el modo de adqu
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta y prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, bajo el Rol C-294-2019, caratulado “Enedina Carmen Carrasco Roa con Mirna Erna del Pilar Riquelme Rivera y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica