21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

2938-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y cobro de pesos, seguido ante el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2558-2021, caratulado “Oro con Banco de Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de seis de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda de prescripción extintiva; y (ii) desestimó la demanda reconvencional de cobro de pesos, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 2518 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 2503 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de prescripción extintiva y desestimó la acción de cobro de pesos, fundado en que la obligación emanada del contrato de mutuo celebrado entre las partes, se hizo exigible en su totalidad desde la presentación de la acción ejecutiva hipotecaria en causa Rol C-19655-2010 seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, no obstante haberse declarado abandonado dicho procedimiento; cuestión que, a su parecer, importa un error jurídico puesto que la manifestación de voluntad de su parte de cobrar la totalidad de la deuda en dicha causa, no puede entenderse subsistir como efecto de la pérdida de todo lo obrado luego declarado el abandono del procedimiento. Por lo anterior, postula que la prescripción solo se ha interrumpido con la notificación válida de la demanda, verificada en el mes de abril de 2021; por lo que se encontrarían prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de los dividendos devengados con anterioridad al mes de mayo de 2016, y no la total

Fallo

fallo de primer grado, de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda de prescripción extintiva; y (ii) desestimó la demanda reconvencional de cobro de pesos, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación de fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 2518 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 2503 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda de prescripción extintiva y desestimó la acción de cobro de pesos, fundado en que la obligación emanada del contrato de mutuo celebrado entre las partes, se hizo exigible en su totalidad desde la presentación de la acción ejecutiva hipotecaria en causa Rol C-19655-2010 seguida ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, no obstante haberse declarado abandonado dicho procedimiento; cuestión que, a su parecer, importa un error jurídico puesto que la manifestación de voluntad de su parte de cobrar la totalidad de la deuda en dicha causa, no puede entenderse subsistir como efecto de la pérdida de todo lo obrado luego declarado el abandono del procedimiento. Por lo anterior, postula que la prescripción solo se ha interrumpido con la notificación válida de la demanda, verificada en el mes de abril de 2021; por lo que se encontrarían prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de los dividendos devengados con anterioridad al mes de mayo de 2016, y no la totalidad de la

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Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y cobro de pesos, seguido ante el Vigésimo Primero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2558-2021, caratulado “Oro con Banco de Estado de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la part

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