ARBEY ESCOBAR MINA /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
9537-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 134-2025. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 del amparado Arbey Mina Escobar, ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra dos condenas en su país de origen, una de 1999 y la otra del año 2000; 2°) Que el rechazo de la solicitud efectuada y la orden de abandono dispuesta por la autoridad administrativa respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, pese a que se encuentra acreditado en autos su arraigo familiar y social, pues su conviviente reside regularmente en el país y trabaja como soldador; 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la solicitud presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso las condenas que motivan hoy el rechazo a su solicitud de regularización. En efecto, los hechos asentados en los
Fundamentos
motivos precedentes dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar, laboral y social. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.537-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 134-2025. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Llanos y del Abogado Integrante señor Gandulfo, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acci
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