CARVALLO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
9502-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera, menor de edad, solicitó la residencia temporal por reunificación familiar en el mes de noviembre de 2024, fundado en que su padre reside en el país, por lo que para el evento de querer ingresar al país requiere o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 189-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Milovemide Noel, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quince días, el certificado de solicitud de residencia temporal en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 9.502-2025.
Fallo
se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quince días, el certificado de solicitud de residencia temporal en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 9.502-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la ciudadana extranjera, menor de edad, solicitó la residencia temporal por reunificación familiar en el mes de noviembre de 2024, f
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