C.A. de Santiago

BELISARIO/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO SEXTA SALA

Rol

287-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros y Abogado Integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que tuvo por cumplida la sentencia dictada en la especie. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no pone “término al juicio”, al no decidir sobre el asunto de fondo controvertido, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado en el motivo primero precedente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de enero del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 287-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día tres de enero del año en curso. Al primer y segundo otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 287-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.

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