HIDALGO FRANCO LUIS ARNOLDO/VEGA TORRES JOSÉ EDUARDO
Rol
2644-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, bajo el Rol C-403-2023, caratulado “Hidalgo Franco Luis Arnoldo con Vega Torres José Eduardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de tres de enero de dos mil veinticinco, que revocó el fallo de primer grado, de veintidós de junio de dos mil veinticuatro, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, la eximió de éstas; confirmando en lo demás la sentencia apelada que acogió la demanda indemnizatoria, con declaración que se reduce a la cantidad de $7.500.000.- la indemnización por daño emergente (sic); manteniéndose en la suma de $1.000.000.- la indemnización por daño moral (sic), más reajustes e intereses. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho, y de la enunciación de las leyes y normas jurídicas que sustenten la decisión de rebajar la indemnización concedida a título de daño moral; precisando que los jueces del fondo yerran al no indicar con claridad cómo se determinó el quantum de la aludida indemnización que fue reducida a la mitad de la cuantía concedida por el tribunal de primer grado, basándose solo en un certificado del año 2013 que da cuenta de la intervención ocultar a que se sometió el actor en dicha oportunidad, aunque sin especificarse si corresponde al mismo ojo que fue lesionado por la conducta del demandado, ni que el demandante haya quedado sin vista tras dicha operación. Además aleg
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de junio de dos mil veinticuatro, en la parte que condenó en costas a la demandada y, en su lugar, la eximió de éstas; confirmando en lo demás la sentencia apelada que acogió la demanda indemnizatoria, con declaración que se reduce a la cantidad de $7.500.000.- la indemnización por daño emergente (sic); manteniéndose en la suma de $1.000.000.- la indemnización por daño moral (sic), más reajustes e intereses. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque la sentencia recurrida carece de las consideraciones de hecho y de derecho, y de la enunciación de las leyes y normas jurídicas que sustenten la decisión de rebajar la indemnización concedida a título de daño moral; precisando que los jueces del fondo yerran al no indicar con claridad cómo se determinó el quantum de la aludida indemnización que fue reducida a la mitad de la cuantía concedida por el tribunal de primer grado, basándose solo en un certificado del año 2013 que da cuenta de la intervención ocultar a que se sometió el actor en dicha oportunidad, aunque sin especificarse si corresponde al mismo ojo que fue lesionado por la conducta del demandado, ni que el demandante haya quedado sin vista tras dicha operación. Además alega que, si bien los se
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Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, bajo el Rol C-403-2023, caratulado “Hidalgo Franco Luis Arnoldo con Vega Torres José Eduardo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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