TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

LUIS ROBINSON VILLARROEL PARRA C/ SABINA ANDREA ARANEDA FONSECA

Rol

247882-2023

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N°2000451009-8, RIT N°317-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Sabina Andrea Araneda Fonseca a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 inciso 1 de la Ley N°20.000, perpetrado el veintinueve de abril de dos mil veinte, en la comuna de Bulnes. La referida sanción corporal fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, según se indica en el numeral segundo resolutivo. Respecto de la aludida decisión, la sentenciada se alzó de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el catorce de marzo pasado, notificándose a los intervinientes la fecha de lectura del presente fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de la acusada alegó como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese sentido, refiere que la falta de determinación de la pureza de la droga incautada impedía dar por establecida la antijuridicidad material de la conducta acreditada y, por ende, la configuración de un delito en los términos descritos en el artículo 1 del Código Penal. Esto, toda vez que se ignora si la sustancia incautada es o no capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley Nº20.000. A raíz de lo expuesto, pide acoger el recurso de nulidad incoado, invalidando el

Fallo

fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa de la acusada alegó como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese sentido, refiere que la falta de determinación de la pureza de la droga incautada impedía dar por establecida la antijuridicidad material de la conducta acreditada y, por ende, la configuración de un delito en los términos descritos en el artículo 1 del Código Penal. Esto, toda vez que se ignora si la sustancia incautada es o no capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley Nº20.000. A raíz de lo expuesto, pide acoger el recurso de nulidad incoado, invalidando el fallo impugnado y, acto seguido, dictar sentencia absolutoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en el basamento décimo de la sentencia revisada, el a quo dio por establecido el siguiente hecho: “El día 29 de abril del año 2020 alrededor de las 14:50 horas en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Bulnes, ubicado en calle Ignacio Serrano 436 de Bulnes, la acusada Sabina Andrea Araneda Fonseca manteniendo en su poder al interior de este

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RUC N°2000451009-8, RIT N°317-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se condenó a Sabina Andrea Araneda Fonseca a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilit

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