OCHAGAVÍA FERNANDEZ LUIS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
12137-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos, Rol N° 12.137-2024, caratulados “OCHAGAVÍA FERNANDEZ LUIS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto por don Luis Ochagavía Fernández en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber emitido las Resoluciones Exentas DGA N° 2.506 de 7 de octubre de 2022, y N° 2.559, de 13 del mismo mes y año. Segundo: Que como primera causal de nulidad sustancial se alega la contravención formal del inciso tercero del artículo 41 de la Ley N°19.880. Tal vicio se habría producido al concluir la Corte de Apelaciones de Santiago que la Resolución DGA N°2.559 es un acto administrativo diverso y autónomo a la Resolución Exenta N°2.506, por lo que no existiría infracción al principio de la prohibición de la refomatio in peius y al principio non bis in idem, estimando procedente la multa por 101 Unidades Tributarias Mensuales por una infracción al artículo 41 del Código de Aguas, sancionada en el artículo 173 ter del mismo cuerpo legal y, asimismo, la sanción de 370 Unidades Tributarias Anuales, por infracción al artículo 294 del Código de Aguas, sancionada en el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Afirma que con ello se desconecta la primera decisión de la segunda de manera artificiosa e ilegal, de una forma jurídicamente errónea, lo que sería una estrategia para salvar ambas decisiones sancionatorias, aplicando una segunda sanción 44 veces mayor a la primera. Agrega que esta Corte Suprema ha señalado que el artículo 41 de la Ley N°19.880 es una garantía del debido proceso y una protección sustantiva vinculada al acto administrativo. Tercero: Que como segunda causal de casación en el fondo se alega la contravención al principio non bis in idem, reconocido po
Fallo
Por tanto, desecha que se hayan vulnerado la imparcialidad y proporcionalidad, rechazando la reclamación. Séptimo: Que resulta pertinente recordar que, según dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso. Octavo: Que los vicios que ahora se presentan como errores de derecho que viciarían la sentencia impugnada corresponden a argumentos de fondo en que el demandante sustentó su reclamación y que en su momento fueron abordados correctamente por la Corte de Apelaciones. En efecto, la sentencia impugnada se pronuncia de manera clara, precisa y conforme a derecho, descartando una reformatio in peius así como alguna contravención al principio ne bis in idem. La primera sanción impuesta al reclamante se contiene en la Resolución DGA N°9, de 10 de enero de 2019, y se fundó en la ejecución de obras sin autorización, al haber modificado y eliminado el cauce natural del estero El Gato, provocando una alteración e impedimento al régimen de escurrimiento de
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8 Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos, Rol N° 12.137-2024, caratulados “OCHAGAVÍA FERNANDEZ LUIS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada p
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