C.A. de Santiago

PARRA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO

Rol

41242-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Lorena Patricia Parra González, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo a la solicitud de posesión efectiva realizada, de 29 de septiembre de 2023, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, de la forma como describe en su libelo. Explica que es hija de don Carlos Parra Orellana, en cuyo favor solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de aquél y abuela de la recurrente, doña María De Las Mercedes Orellana Rojas, la que se rechazó fundado en que no se habría acreditado su calidad de heredero, desde que no fue reconocido como hijo natural mediante escritura pública y de acuerdo con ley vigente a la época de su inscripción de nacimiento. Advierte que, del certificado de nacimiento y de la inscripción de nacimiento de su padre, consta que la inscripción de nacimiento fue realizada de forma personal por su madre, doña María de las Mercedes Orellana Rojas, indicándose en la partida de nacimiento, en el apartado “Observaciones y firmas” que expresa lo siguiente… “Pidió la madre constara su nombre. Requerimiento escrito de La Cisterna, documento archivado con el número de esta inscripción a fojas 87”. Y en el apartado “Comprobación de nacimiento” señala: “El requirente comprobó la efectividad del hecho del nacimiento con certificado del médico/matrona doña MARÍA ALVEAR.” En base a tales antecedentes, sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, al negarle a su padre la calidad de heredero de su abuela, puesto que la mencionada consignación es suficiente reconocimiento de filiación, al tenor del artículo 188 del Código Civil, vulnerándose las garantías constitucionales ya indicadas. Solicita se ordene a la recurrida reconocer la filiación y el estado civil de don Carlos Julio Parra Orellana, respecto de su madre doña María de las Mercedes Orellana Rojas, en consecuencia, que acoja la solicitud de posesión efectiva N° 10481. Segundo: Que, al informar la recurrida sostuvo que se ingresó la solicitud de posesión efectiva N° 10481, el 12 de septiembre de 2023, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 105.955 de 29 de septiembre de 2023, fundado en que la solicitante no acreditó la calidad de heredero (de don Carlos Parra Orellana) respecto del causante (doña María de las Mercedes Orellana Rojas). Ello por cuanto aquél no fue reconocido por la causante como hijo natural por escritura pública o acto testamentario, conforme lo exigía la ley vigente a la época de la inscripción de su nacimiento. De manera que tenía la calidad de “hijo ilegítimo”, por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías co

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Lorena Patricia Parra González, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo a la solicitud de posesión efectiva realizada, de 29 de septiembre de 2023, hecho que la privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, de la forma como describe en su libelo. Explica que es hija de don Carlos Parra Orellana, en cuyo favor solicitó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la madre de aquél y abuela de la recurrente, doña María De Las Mercedes Orellana Rojas, la que se rechazó fundado en que no se habría acreditado su calidad de heredero, desde que no fue reconocido como hijo natural mediante escritura pública y de acuerdo con ley vigente a la época de su inscripción de nacimiento. Advierte que, del certificado de nacimiento y de la inscripción de nacimiento de su padre, consta que la inscripción de nacimiento fue realizada de forma personal por su madre, doña María de las Mercedes Orellana Rojas, indicándose en la partida de nacimiento, en el apartado “Observaciones y firmas” que expresa lo siguiente… “Pidió la madre constara su nombre. Requerimiento escrito de La Cisterna, documento archivado con el número de esta inscripción a fojas

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que doña Lorena Patricia Parra González, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, calificando como

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