C.A. de La Serena

ROJAS ALFARO, JOSÉ MIGUEL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

6072-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto esta ha efectuado un descuento en las remuneraciones del recurrente en razón de un crédito social que le fue otorgado en septiembre de 2019 y renegociado en marzo de 2021. Alega además que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil habiendo optado la recurrida por cobrar sus créditos por medio de la vía judicial, por lo que al realizar los descuentos impugnados pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde y puede generar un doble cobro. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener la retención de los cobros de sus remuneraciones, ordenando el reintegro de los ya efectuados. Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Agrega que si bien es cierto que inició una demanda en contra del recurrente, lo hizo por la obligación legal establecida en el compendio de normas que regulan a las cajas de compensación a iniciar acciones judiciales no más allá del sexto mes de morosidad. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes expuestos por las partes y en especial de los documentos acompañados se constata que: a) La Caja de Compensación Los Andes otorgó al recurrente el 3 de septiembre de 2019 un crédito por $11.628.139.- que se pagaría en 36 cuotas y luego fue reprogramado para ser pagado en 39 meses a partir de mayo de 2021, constituyéndose en mora en diciembre de 2022. b) Con ocasión del retraso en el pago, la recurrida inició un juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado de Letras de La Serena bajo el rol N° 2.125-2023 respecto de los dos primeros créditos indicados en el literal anterior, los que se encuentran en tramitación. En dicho proceso, al que por su carácter de público es posible acceder a través de la Oficina Judicial Virtual y teniendo en a la vista además el expediente digital y la copia de la sentencia acompañada por el recurrente, es posible constatar que el deudor compareció al proceso oponiendo entre otras la excepción de prescripción, a la cual, la institución acreedora se allanó. Es así que por sentencia de veinte de febrero de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia acogiendo la referida excepción poniendo término a la ejecución. c) A partir de la remuneración de septiembre de 2024 la recurrida comenzó a efectuar descuentos por $426.242.- Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuent

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y se acoge la acción deducida, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Caja de Compensación Los Andes abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio del derecho de la recurrida a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.072-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto esta ha efectuado un descuento en las remuneraciones del recurrente en

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