JIMÉNEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
3143-2025
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de los bancos Santander Chile, Scotiabank Chile , Banco de Crédito e Inversiones y Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de las tres primeras instituciones de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados al recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de éste, y respecto del Banco de Chile por haber comunicado al sistema financiero la existencia de una deuda que ya fue aclarada y que considera información sensible y privada, circunstancias que afectan su derecho a la intimidad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, en la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que las respuestas otorgadas por los recurridos Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco de Crédito e Inversiones resultan insuficientes puesto que no entregan razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c). Tercero: Que, de esta manera, los bancos recurridos a los que se viene aludiendo, al asilar la determinación impugnada en la expresión genérica e inespecífica que se rechaza su solicitud por “un mal comportamiento anterior” o que “por ahora no cumple con las condiciones y requisitos mínimos de aprobación exigidos por nuestra política de riesgo”, coligiéndose de aquello la desfavorable evaluación financiera de la recurrente, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, sin indicar cuáles serían esas deudas, al menos, en cuanto a tipo, fecha, acreedor y monto, omitiendo alguna razón objetiva que permita conocer el fundamento de tal conclusión amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, respecto de la actuación reprochada al Banco de Chile, de los propios antecedentes acompañados por el recurrente y de lo expresado por dicha institución en su informe, si bien existía una deuda pendiente de pago que incluso fue perseguida judicialmente, la misma fu
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de los bancos Santander Chile, Scotiabank Chile , Banco de Crédito e Inversiones y Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de las tres primeras instituciones de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados al recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de éste, y respecto del Banco de Chile por haber comunicado al sistema financiero la existencia de una deuda que ya fue aclarada y que considera información sensible y privada, circunstancias que afectan su derecho a la intimidad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, en la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que las respuestas otorgadas por los recurridos Santander Chile, Scotiabank Chile y Banco de Crédito e Inversiones resultan insuficientes puesto que no entregan razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la auto
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Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra de los bancos Santander Chile, Scotiabank Chile , Banco de Crédito e Inversiones y Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitraria la nega
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