C.A. de Concepción

CLAUDIO ALBERTO FERNÁNDEZ ALARCÓN/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

4349-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de dicha institución de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados al recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de éste, circunstancia que afecta su derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, en la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que la respuesta otorgada por el recurrido resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios” (Art. 3º, literal c). Tercero: Que, de esta manera, el banco recurrido, al indicar únicamente que la solicitud del recurrente fue rechazada, torna su actuar en ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, omitiendo alguna razón objetiva que permita conocer el fundamento de tal conclusión amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de dicha institución de apertura de una cuenta corriente y de productos asociados al recurrente de autos, sobre la base de una evaluación financiera desfavorable respecto de éste, circunstancia que afecta su derecho a la igualdad y la honra, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que, en la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que la respuesta otorgada por el recurrido resulta insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta de la negativa. En efecto, si bien es cierto que toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Estado, calificando como ilegal y arbitraria la negativa de dicha institución de apertura de una cuenta corriente y de productos asocia

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