13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JORQUERA FUENTES OSCAR CON DIRECCION NACIONAL DE BIBLIOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS

Rol

13424-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 13.424-2024, sobre procedimiento ordinario de nulidad de Derecho Público, caratulados “Jorquera Fuentes, Óscar con Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos”, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación entablado por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión, sin modificaciones, por resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Respecto de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denunció la infracción del artículo 11 de la Ley N° 19.880, por cuanto el actor asevera que interpuso un reclamo ante el órgano contralor, alegando que la Resolución TRA N°81/1227/2015 de 31 de diciembre de 2015, dictada por la demandada, no tenía la fundamentación suficiente, argumento que fue rechazado sin requerir los antecedentes necesarios para verificar los predicamentos del informe de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (en adelante Dibam). Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión de los artículos 1° y 6° de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, toda vez que solicitó que se le aplicara el Dictamen N°22766/2016 de dicho origen, que otorga al funcionario la confianza legítima respecto de su renovación, desde los 2 años, pero el reclamo fue rechazado infringiendo ese Dictamen, omisión que se hizo ver al órgano administrativo. Tercero: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una demanda que debió ser acogida. Cuarto: Que los antecedentes se inician con la demanda de don Óscar Jorquera Fuentes en contra de la Dibam, solicitando la nulidad de derecho público de la Resolución TRA N°81/1227/2015 de 31 de diciembre de 2015, que dispuso la renovación de su contrata sólo hasta el 30 de junio de 2016. Explica que se desempeña a contrata como funcionario de la Biblioteca de Coyhaique desde el 8 de septiembre del año 2008 y que fue notificado el 16 de junio de 2016 que su contrata vencía el 30 de ese mes, en circunstancias que se encuentra amparado por la confianza legítima de que su vínculo sería renovado hasta el 31 de diciembre de ese año. Alega, en consecuencia, la falta de fundamentación de la resolución antes singularizada, toda vez que los fundamentos que la autoridad tuvo presente para adoptar la decisión fueron esgrimidos únicamente en el marco de un reclamo que dedujo ante la Contraloría General de la República, el cual fue rechazado. Fue en esta sede donde la autoridad expuso un desempeño deficitario, el reclamo de un usuario en su contra y la omisión en realizar un diplomado al cual se habría comprometido, omitiendo indicar las fechas en que cada uno de esos hechos hubiere ocurrido y sin que durante el tiempo intermedio se le hubiere sancionado por ellos a través de una anotación de demérito, todos argumentos que el órgano contralor acogió sin solicitar los antecedentes de respaldo. Luego, alega la infracción del artículo 6° de la Ley N°10.336, por cuanto solicitó la aplicación del Dictamen N°22766 que sostuvo que la renovación continua a partir de 2 años genera confianza legítima, sin embargo, ese reclamo fue rechazado en infracción al dictamen. Asegura que los hechos anteriores configuran infracciones de los artículos 7° y 8° de la Constitución Política de la República, 10°, 1461 y siguientes y 1681 y siguientes del C

Fallo

por tanto, careciendo el acto impugnado de la debida fundamentación, el rechazo de la demanda por parte de los sentenciadores del grado ha infringido el artículo 11 de la Ley N°19.880, yerro que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto el vicio de nulidad alegado se configura efectivamente, ante la evidencia de la ausencia de motivaciones en el acto administrativo objeto de estos antecedentes. Undécimo: Que la vulneración antes anotada debe motivar el acogimiento del arbitrio de nulidad sustancial deducido, de modo que se hace innecesario el análisis detallado de las demás infracciones denunciadas. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veintiuno del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción del fallo a cargo del Abogado Integrante señor Vidal. Rol N° 13.424-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 13.424-2024, sobre procedimiento ordinario de nulidad de Derecho Público, caratulados “Jorquera Fuentes, Óscar con Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos”, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte se rechazó la demanda en todas sus partes. Conociendo del recurso de apelación enta

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