C.A. de Puerto Montt

INMOBILIARIA E INVERSIONES CAPITAL LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT

Rol

4664-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sociedad recurrente, propietaria de un edificio de oficinas, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la Municipalidad recurrida quien a través de su Dirección de Obras, ha dispuesto el rechazo de patentes a los clientes, arrendatarios o compradores de unidades del edificio, argumentando el incumplimiento de la normativa de accesibilidad universal de la ley N° 20.422, atendida la dimensión de ancho de las puertas de accesos a cada una de las unidades. Reclamó que la exigencia cuestionada, limita de modo ilegítimo el desarrollo de su giro, por cuanto dice relación con una exigencia estructural que no fue objeto de cuestionamiento por el Municipio de manera previa a la aprobación definitiva de las obras, actuación que acredita el cumplimiento íntegro de la normativa constructiva, y en particular, acerca del artículo 4.1.7. N° 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que impone para “[…] Las puertas de ingreso al edificio, o a las unidades o a los recintos de la edificación colectiva que consulten atención de público, deberán tener un ancho libre de paso de 0,90 m,…”. Explicó que únicamente en el caso de los accesos a cada una de las unidades que conforman el inmueble, estos cuentan con una medida de 85 centímetros de ancho, atendida la materialidad utilizada por la reglamentación anti incendios, cuestión que constaba en las especificaciones técnicas informadas a la autoridad, planteando que la disyuntiva estriba en dirimir si corresponde llamar “acceso” únicamente al del edificio o a la puerta de cada unidad. Pidió, en definitiva, paralizar la emisión de rechazos a permisos para obtención de patentes comerciales y la aplicación de eventuales multas por el incumplimiento que se le atribuye. Segundo: Que la recurrida, en cuanto al fondo de la acción, sostuvo que la aprobación de la Dirección de Obras, conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incisos 6° y 7°, se circunscribe al cumplimiento de la normativa urbanística, carácter del que carece la exigencia controvertida, omisión que estima, es atribuible a la parte reclamante al no considerar el destino eventual de las unidades. Sobre este punto, hace presente que en el permiso, no se especifica el destino de cada unidad, como por ejemplo, Oficinas que no atienden público, debido a que solo las oficinas que atienden público requieren cumplir el Decreto Supremo N° 50 que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Reiteró que el ancho libre de 90 centímetros, no se cumple en las patentes que han sido solicitadas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el Municipio recurrido, a través de su Dirección de Obras, y únicamente respecto de la sociedad recurrente, Inmobiliaria e Inversiones Capital Limitada, deberá sujetarse a los términos de su propia actuación, en cuanto se refiere a la verificación del cumplimiento de la regulación constructiva por parte de la actora y eventual imposición de multas por dicho motivo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Andrea Ruiz R. Rol N° 4.664-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la sociedad recurrente, propietaria de un edificio de oficinas, denunció la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21° y 22

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