C.A. de Temuco

FUENTES/CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

1923-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el funcionario recurrente denunció a través de la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Municipio recurrido y de la Contraloría General de la República, en tanto el primero le impuso la medida disciplinaria propuesta por la segunda, pese a que, según reclama el actor, en la tramitación del procedimiento se infringió el debido procedimiento administrativo, y por cuanto la acción disciplinaria se encontraría prescrita a la época de la dictación de aquella. Segundo: Que resulta pertinente a efectos de resolver el asunto controvertido, dejar asentados los siguientes hechos y antecedentes del recurso, no controvertidos y abonados mediante los instrumentos y copias de actuaciones allegadas a los autos: 1) El procedimiento disciplinario en cuyo marco se dictaron las resoluciones impugnadas fue instruido por la Contraloría Regional de La Araucanía en la Municipalidad de Pucón, a través de resolución exenta N° 371, de 10 de noviembre de 2015, de la Contraloría Regional de La Araucanía -conforme con lo previsto en la resolución N° 510, de 2013, que Aprueba el Reglamento de Sumarios Instruidos por la Contraloría General de la República-, con el objeto de indagar las irregularidades constatadas en el Informe Final N° 19, de 2014, de la referida Sede Regional. 2) Luego, tras la propuesta de medidas disciplinarias de la referida Contraloría, y mediante decreto alcaldicio N° 1.948, de 16 de septiembre 2019, la Municipalidad de Pucón sobreseyó a la actora, por estimar que su responsabilidad en los hechos investigados se encontraba prescrita. Dicho decreto alcaldicio fue representado por la Contraloría Regional de La Araucanía, a través del oficio N° 7.139, de 18 de octubre de 2019. 3) Seguidamente, y mediante decreto alcaldicio N° 1.675, de 19 de junio de 2023, la Municipalidad aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de multa de que trata la acción. Tercero: Que el artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que “La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: […] d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.” Continúa en su artículo 154, disponiendo que “La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.” Por último, el artículo 155 del mismo cuerpo legal prevé que “La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende des

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, dejándose sin efecto la actuación recurrida que impuso la medida disciplinaria a la afectada, individualizada en el numeral 3) del considerando segundo precedente, debiendo la autoridad administrativa, disponer lo que corresponda, en observancia de los preceptos legales anotados, a fin de retrotraer la aplicación y los efectos de las decisiones reprochadas, al tenor de las consideraciones contenidas en la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) Sr. Juan Muñoz P. Rol N° 1.923-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Muñoz Pardo por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el funcionario recurrente denunció a través de la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica