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Rol
115572-2023
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Undécimo, desde la frase que se inicia con las palabras “por lo tanto se…” en adelante, a Décimo Cuarto, los cuales se eliminan, incorporándose, además, los motivos Tercero a Décimo de la de casación. Y se tiene además presente: Primero: Que, como ya se ha dicho, la demandante reclama la nulidad de la concesión de exploración “SOFI I”, por encontrarse superpuesta a su concesión de exploración “COLOSO-2020-4” Segundo: Que habiéndose acreditado que la demandante no acreditó el presupuesto del interés exigido por el artículo 97 del Código de Minería, se debe concluir que no se configuran a su respecto los necesarios para hacer lugar a la demanda de nulidad interpuesta. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés y, en su lugar,
Fallo
se declara que rechaza la demanda interpuesta, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Redactada por la abogada Integrante Leonor Etcheberry Court. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 115.572-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Subrogante señor Jorge Sáez M., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M., No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Undécimo, desde la frase que se inicia con las palabras “por lo tanto se…” en adelante, a Décimo Cuarto, los cuales se eliminan, incorporándose, a
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