ANDES PACIFIC DEVELOPMENT S.A. CON VRSALOVIC OYARZO LJUBICA
Rol
115570-2023
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-54-2022, caratulados “Andes Pacific Development S.A con Vrsalovic Oyarzo Ljubica”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de nulidad de concesión minera interpuesta por Andes Pacific Development S.A en contra de doña Ljubica Vrsalovic Oyarzo, y se declaró la nulidad de la concesión minera de exploración denominada “SOFI 1”, por haberse constituido abarcando parcialmente terrenos ya comprendidos por la concesión minera de exploración “COLOSO 2020-5”, de propiedad del demandante, cuya superficie se detalla, con costas. Se alzó la demandada, y la Corte de Apelaciones de Copiapó, por fallo de quince de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso, como primer capítulo, se funda en la infracción al artículo 97 del Código de Minería, puesto que se verifica la falta de interés para accionar de nulidad, por cuanto se visualiza al indicar que se acreditó un interés que vendría a ser pecuniario y actual, lo que no ocurrió. Alega que la demandante aduce que el interés se produciría de forma automática al existir una concesión superpuesta, sin señalar cuál es dicho interés, sin embargo, resulta necesario distinguir entre la causal de nulidad- la superposición- y el segundo requisito, que es el interés, el que además debe ser actual, y,
Fallo
fallo de quince de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso, como primer capítulo, se funda en la infracción al artículo 97 del Código de Minería, puesto que se verifica la falta de interés para accionar de nulidad, por cuanto se visualiza al indicar que se acreditó un interés que vendría a ser pecuniario y actual, lo que no ocurrió. Alega que la demandante aduce que el interés se produciría de forma automática al existir una concesión superpuesta, sin señalar cuál es dicho interés, sin embargo, resulta necesario distinguir entre la causal de nulidad- la superposición- y el segundo requisito, que es el interés, el que además debe ser actual, y, por tanto, solamente podía sancionarse verificadas ambas exigencias. Entonces, la acción de nulidad no solo requiere una causal para interponerse, sino que exige, además, que quien la interponga tenga un interés, y que sea la consecuencia, daño o el perjuicio que está provocando al titular de una concesión constituida con anterioridad. Luego, y en vista que la acción de nulidad minera es una actuación de derecho estricto, no puede ser omitido en la demanda cuál es el interés y, en consecuencia, la sentencia impugnada está en evidente infracción al sostener que el interés es de carácter pecuniario, carácter que ni siquiera fue nombrado en dicho
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Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol C-54-2022, caratulados “Andes Pacific Development S.A con Vrsalovic Oyarzo Ljubica”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de nulidad de concesión minera interpuesta por Andes Pacific Development S.A en contra de doña Ljubica Vrsa
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