C.A. de Valparaíso

PETIT HOMME JEAN RICHARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

9114-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria presentada por el actor y dispuso su abandono del país, mediante Resolución Exenta N°23245106, de 27 de junio de 2023. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado de su país de origen. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. Además, tampoco puede soslayarse que el amparado ha residido en el país hace más de siete años y cuenta con arraigo laboral. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 17 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°624-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Jean Richard Petit Homme, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23245106, de 27 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado y dispuso su abandono del país, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Jean Richard Petit Homme un último plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales legalizado y/o apostillado de su país de origen. Regístrese y devuélvase. Rol N°9114-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su esta

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