IBARRA/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
6906-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal a) cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola. 2° Que lo que el recurrente en definitiva efectúa en su presentación es un cuestionamiento y disconformidad con la condena impuesta, toda vez que no existen sentencias contradictorias, más allá de una que fue anulada en su oportunidad por la Corte de Apelaciones respectiva, pero sin que se reúnan los requisitos de la causal en análisis; lo que indefectiblemente lleva que el líbelo deducido sea rechazado de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Nolgia Adrian Flores. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí: téngase presente. Rol N° 6906-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante
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