PAREDES/VILLARROEL
Rol
4793-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-697-2023, caratulado “Paredes con Villarroel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que desestimó por improcedente tener por subsanados los defectos de la demanda en relación con la excepción del numeral 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad sustancial en la infracción de los artículos 84 inciso 4°, 254 y siguientes, y 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los sentenciadores del grado, en ejercicio de la facultad de corregir los vicios del procedimiento, rechazaron tener por subsanado el defecto en que se fundó la excepción dilatoria acogida, prevista en el numeral 6° del artículo 303 del citado cuerpo legal, por no haberse cumplido previamente con el proceso de mediación; fundando erróneamente su decisión en que aquella anomalía es insubsanable, pese a haberse acompañado con posterioridad el certificado que da cuenta del cumplimiento de este presupuesto; restringiendo de esta manera el derecho que asiste a su parte de obtener una resolución de fondo en contra de uno de los dos demandados, en relación con el cual no se ha admitido a tramitación la acción de marras. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos a tramitación en contra de la totalidad de los demandados, sin exclusión de ninguno de ellos, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Fernando Chinchón Alonso, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.793-2025
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos a tramitación en contra de la totalidad de los demandados, sin exclusión de ninguno de ellos, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Fernando Chinchón Alonso, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 4.793-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-697-2023, caratulado “Paredes con Villarroel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducid
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