JUEZ ARBITRO DIEGO MUNITA LUCO

INMOBILIARIA EL REMANSO DE MAIPÚ SPA/RIVERA

Rol

7809-2025

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Diego Munita Luco se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, por la que se rechazó el recurso de queja deducido en contra del fallo dictado por el referido juez árbitro. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por la demandante para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Andrés Cruz Campos, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N° 5: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 7.809-2025

Fallo

fallo dictado por el referido juez árbitro. 2°) Que el artículo 63 N° 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas -entre otros- por jueces árbitros. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de queja no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 3°) Que siguiendo esta línea de razonamiento no resulta admisible el recurso de queja interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de queja deducido por la demandante para impugnar la sentencia arbitral. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Jorge Andrés Cruz Campos, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veinticinco. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N° 5: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 7.809-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento seguido ante el juez árbitro don Diego Munita Luco se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha diez de marzo d

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