PINO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA
Rol
9097-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Francisco Álvarez Zavala, en el Rol Nº 2591-2025 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella del juez a quo que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Álvarez Zavala. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y cuatro otrosíes: a sus antecedentes. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.097-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Francisco Álvarez Zavala. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y quinto otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y cuatro otrosíes: a sus antecedentes. Al sexto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 9.097-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica