JUAN PABLO CORTÉS CORTÉS/HONORABLE JUNTA SUPERIOR DE APELACIONES DEL PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Rol
20219-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8 indica, en su artículo 15: “Artículo 15º.- La capacidad física o aptitud para el servicio del Personal sujeto a calificación anual, será apreciada por el calificador, considerando los siguientes factores: a) El rendimiento demostrado en los test de capacidad física a que fuere sometido; b) Una adecuada relación entre la talla y el peso, y c) Los partes de enfermo o licencias médicas por enfermedades que no provengan de accidentes en actos del servicio o a consecuencias de los mismos. En caso de duda, podrá solicitarse el pronunciamiento del médico de la Repartición o Unidad, cuyo informe se agregará a la calificación. La Dirección General de Carabineros, mediante resolución interna, establecerá las tablas de evaluación y los mínimos necesarios para la medición de los factores indicados en las letras a) y b) de este artículo y cualquier otra instrucción que estime para la aplicación del sistema”. (destacado es nuestro) SEGUNDO: Que tal facultad se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°18.691, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que dice: “Artículo 52.- Son facultades del General Director: h) Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de su Institución. q) Todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales”. El General Director de Carabinero tiene, en consecuencia, la facultad de dictar la instrucción que estime pertinente para regular el sistema de calificación anual del personal de nombramiento institucional de Carabineros. TERCERO: Que en uso de tal atribución, el 5 de abril de 2017 el General Director de Carabineros suscribió la Orden General N°2480, que aprobó la Directiva de Calificaciones del Personal de Nombramiento Institucional, la que en su título VIII se refiere a la “forma de determinar la nota de capacidad física en el formulario de calificación”. En tal apartado, el articulo 39 indica que “la nota de licencias médicas se encuentran automatizadas” (sic) de acuerdo al número de días otorgados durante el proceso calificatorio –esto es, el año inmediatamente anterior a la fecha de calificación, que es el 1° de mayo de cada año- y en caso de tratarse de 65 días o más de licencias, la nota correspondiente es un 2. Tal es entonces, la nota que le correspondió al actor en el subfactor contemplado en la letra c) del artículo 15 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, quien en su recurso afirmó haber tenido 102 días de licencias médica en la anualidad calificada, en tanto la recurrida afirmó que fueron 113 días de licencia, los que, en todo caso, exceden los 65 días antes referidos. CUARTO: Que en este punto resulta importante señalar que la señalada Directiva de Calificaciones del Personal de Nombramiento Institucional contiene una fórmula, que d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 22 y 52 letras h) y q) de la Ley N°18.691, artículo 13 y ss. del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, artículos 35 y ss. De la Orden General N°2480 de 2017, que aprobó la Directiva de Calificaciones del Personal de Nombramiento Institucional, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se revoca la sentencia en alzada, dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Pablo Cortés Cortés, en contra de la Honorable Junta Superior de Apelaciones del Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile. Acordada con el voto en contra de las Abogadas Integrantes Sra. Benavides y Sra. Ruiz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada indicando que la existencia de enfermedades, por causas no atribuibles a quien las padece – lo que no ha sido discutido de acuerdo a los antecedentes acompañados a la causa – para efectos de determinar la nota de capacidad física, aparece como una vulneración a la igualdad ante la ley, más si se hace una diferenciación entre enfermedades profesionales y no profesionales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.219-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: PRIMERO: Que el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8 indica, en su artículo 15: “Artículo 15º.- La capacidad física o aptitud para el servicio del Personal sujeto
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