BRITO FIGUEROA JORGE CON HOSPITAL CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE DR. JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE
Rol
249558-2023
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Y teniendo únicamente presente lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos tercero y quinto a undécimo del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia interlocutoria apelada de siete de marzo de dos mil veintidós y, en consecuencia, se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada en virtud de las consideraciones expuestas en el voto de minoría del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 249.558-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por haber cesado en funciones y Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Y teniendo únicamente presente lo razonado en los fundamentos tercero y quinto a undécimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia
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