AXEL NICOLÁS BUCAI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
58551-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción deducida, por los siguientes argumentos: 1° No se encuentra discutida la existencia de una condena penal dictada en contra del recurrente, por sentencia de fecha treinta de junio del año 2021. 2° Las causales de rechazo de las solicitudes de residencias se encuentran contempladas en la normativa, consagrándose en el artículo 88 de la Ley N°21.325 que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Luego, el referido artículo 33 dispone que “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia”. 3° Que, así las cosas, fundándose el rechazo a otorgar la visa solicitada en la prohibición contemplada en el ordenamiento jurídico y en los presupuestos contemplados en la normativa, no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Servicio recurrido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.551-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco A lo pendiente del escrito folio N° 5 y 12: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus, quienes fueron del parecer de revocar la senten
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