TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ ALEXIS ANTONIO SEPULVEDA PINCHEIRA

Rol

7917-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Miguel Román Lillo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso deducido se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ello por cuanto, señala existen distintas interpretaciones en cuanto a la figura del tráfico ilícito de drogas, y el microtráfico, entendiendo que en este caso solo se consideró la cantidad de droga para calificar los hechos y no otros antecedentes. 3° Que el Ministerio Público solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado en realidad se trata de un cuestionamiento a la aplicación del derecho a los hechos, más que a distintas interpretaciones sobre la materia de derecho de que se trata. 4° Que asimismo como señala el Ministerio Público, lo que realmente cuestiona el recurrente es la aplicación del derecho a los hechos, -con lo que no concuerda- entendiendo que la situación fáctica tuvo que ser analizada más allá de la cantidad de droga encontrada, por lo que lo alegado claramente es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin que la competencia natural del tribunal de alzada respectivo, para ello se vea alterada. Por estas consideraciones y previas citas legales, se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 7917-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas legales, se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N° 7917-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Miguel Román Lillo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso deducido se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra b) del

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