ANONIMIZADO
Rol
3922-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demanda contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió parcialmente la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y condenó a las medidas reparatorias que señala. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demanda contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad inter
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