C.A. de Concepción

MOTTA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7303-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la resolución de una solicitud de nacionalización. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, luego de recibir el informe del Servicio Nacional de Migraciones acerca del domicilio del recurrente, se declaró incompetente teniendo presente que, de acuerdo con lo informado por dicho Servicio, aparece que dicho domicilio corresponde a la ciudad de Temuco, estimando que la Corte de Apelaciones de esta última ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Temuco no aceptó la competencia, por estimar que lo relevante es el actual domicilio del recurrente y porque el informe de la Policía de Investigaciones expresamente indica que el domicilio del recurrente se encuentra en la ciudad de Concepción. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que, en el caso de autos, se debe considerar que previene un tribunal cuando adopta cualquier medida en una causa, como lo es una solicitud de informe, por lo que, habiendo realizado tal diligencia la Corte de Apelaciones de Concepción, previno en el conocimiento de los antecedentes, correspondiéndole entonces continuar con la tramitación de los mismos, sin perjuicio de que, a mayor abundamiento, el recurrente sí tiene domicilio registrado dentro de su jurisdicción. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.303-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Temuco y remítanse los antecedentes al tribunal competente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.303-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Temuco respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el actor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, acusando como ilegal y arbitraria la omisión en la resoluci

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