TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ MARIANO MATIAS JIMENEZ TOBAR

Rol

7641-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Mariano Jiménez Tobar, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación único el de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, ello al haber sido juzgado su representado y sujeto a medidas cautelares más allá de los plazos legales, solicitando que el Juez de Garantía dicte el correspondiente sobreseimiento definitivo. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad del recurso deducido por falta de fundamentación. 4° Que sin perjuicio de los defectos de forma del recurso, de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 7641-2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 7641-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago,veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Mariano Jiménez Tobar, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por la que fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación único el de

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