TAPIA/GUTIÉRREZ
Rol
3765-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró improcedente el despido y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste, en “Determinar los requisitos y criterios para la configuración de la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, específicamente, respecto de la objetividad, gravedad y permanencia”. Cuarto: Que la sentencia recurrida rechazó el arbitrio, fundado en la causal de nulidad dispuesta en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, dado que ante los hechos que se tuvieron por acreditados, los que no pueden modificarse, no es posible aceptar que la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de los artículos que se mencionan, no pudiendo, además, ignorarse que el arbitrio no impetra la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y tampoco resulta posible modificar la calificación jurídica realizada por el tribunal, en la medida que lo realmente perseguido por el recurso, es la modificación de los hechos que se tuvieron por demostrados, lo que resulta ajeno a la causal de nulidad deducida. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°3.765-25.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°3.765-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad i
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