1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SILVA CON SILVA

Rol

217-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4880-2021, caratulado “Silva/ Silva”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda principal, declarando la nulidad absoluta del contrato de compraventa por simulación, disponiendo la cancelación de la respectiva inscripción, y se omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo compendio normativo. Argumenta que el vicio se configura, en atención a que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones pertinentes respecto a varios puntos sometidos a discusión, además de no abordar las alegaciones o defensas comprendidas en el escrito de apelación. Seguidamente, alude a la prueba rendida, analizándola pormenorizadamente asevera que de haberse realizado una adecuada y correcta ponderación de la misma, se hubiese concluido que la sanción aplicable era la nulidad relativa, permitiendo a su parte -de aquella manera- completar el justo precio. Finalmente, manifiesta que se le debió absolver del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal de nulidad por simulación, acogiendo la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme, y exonerando a su parte de la condena en costas. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se

Fallo

fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la demanda principal, declarando la nulidad absoluta del contrato de compraventa por simulación, disponiendo la cancelación de la respectiva inscripción, y se omitió pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo compendio normativo. Argumenta que el vicio se configura, en atención a que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones pertinentes respecto a varios puntos sometidos a discusión, además de no abordar las alegaciones o defensas comprendidas en el escrito de apelación. Seguidamente, alude a la prueba rendida, analizándola pormenorizadamente asevera que de haberse realizado una adecuada y correcta ponderación de la misma, se hubiese concluido que la sanción aplicable era la nulidad relativa, permitiendo a su parte -de aquella manera- completar el justo precio. Finalmente, manifiesta que se le debió absolver del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda principal de nulidad por simulación, acogiendo la demanda subsidiaria de rescisión por lesión enorme, y exonerando a su parte de la condena en costas. 3º.- Que revisados los ant

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4880-2021, caratulado “Silva/ Silva”, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de tre

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