1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MANUEL OSCAR RIQUELME BECERRA C/JOSÉ ALAN CONTRERAS MEDINA

Rol

4733-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1045-2023, caratulado “Contreras/ Riquelme”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $45.000.000.- más reajustes e intereses. 2°.- Que, luego de hacer referencia a lo obrado en autos, acusa que la sentencia vulnera lo previsto en la Ley 18.010, así como también la ley del contrato celebrado entre las partes, desde que en él no existe referencia alguna a los intereses o reajustes, por lo que se ha de entender que se trata de una obligación nominal, desde que nuestro ordenamiento jurídico no autoriza de manera general la reajustabilidad; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se elimine toda referencia a los reajustes e intereses. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia qu

Fallo

fallo de primer grado, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda, condenando al demandado al pago de $45.000.000.- más reajustes e intereses. 2°.- Que, luego de hacer referencia a lo obrado en autos, acusa que la sentencia vulnera lo previsto en la Ley 18.010, así como también la ley del contrato celebrado entre las partes, desde que en él no existe referencia alguna a los intereses o reajustes, por lo que se ha de entender que se trata de una obligación nominal, desde que nuestro ordenamiento jurídico no autoriza de manera general la reajustabilidad; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se elimine toda referencia a los reajustes e intereses. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-1045-2023, caratulado “Contreras/ Riquelme”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer g

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